Anuncio de Servicio Público en Periódico (publicado en inglés y español)

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El siguiente anuncio es un requisito formal según las regulaciones de calidad del aire de Nuevo México.

El Laboratorio Nacional de Los Alamos solicitará al Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México en junio de 2025 una importante modificación de la actual licencia de calidad del aire de la planta de energía (2195B-M3R4). La ubicación exacta de la instalación, conocida como Planta de Energía del Área Técnica 3, es TA-3, SM-22 en Diamond Drive, en el Laboratorio Nacional de Los Álamos. La ubicación aproximada de esta instalación es 1 milla al sur de la intersección de Diamond Drive y Trinity Drive, en el Condado de Los Álamos. Actualmente la Planta de Energía TA-3 tiene licencia para operar calderas para la producción de vapor para ser utilizado como fuente de calefacción en aproximadamente 40 edificios en TA-3, y un Generador de Turbina de Combustión de Gas (GTCG) que produce electricidad. El laboratorio es propiedad del Departamento de Energía y es operado por Triad National Security, LLC.

Como parte de esta importante modificación de la licencia, se prevé apagar únicamente la caldera existente TA-3-22-1 durante la Fase 1 de la Licencia 2195B-M3R4. Las calderas TA-3-22-2 y TA-3-22-3 (Calderas #2 y #3) continuarán en funcionamiento, cada una con una capacidad de 178.5 MMBtu/hr. La construcción e instalación de dos nuevas calderas auxiliares, números de unidad TA-3-22-4 (Caldera #4) y TA-3-22-5 (Caldera #5), cada una con una capacidad de 72.3 MMBtu/hr, se completó como parte de la licencia 2018 NSR. El Generador de Turbina de Combustión de Gas (GTCG) TA-3-22-CT-1, no se convertirá en un sistema de Calor y Energía Combinados, y la Fase 3, tal como está actualmente autorizada para construcción, no se completará. La modificación también solicita que la turbina de combustión continúe operando en un rango de carga entre el 80% y el 100%. La infraestructura dentro de la planta de energía principal consistirá de dos calderas viejas y de 178.5 MMBtu cada una, dos calderas auxiliares de 72.3 MMBtu/hr cada una, y la turbina de combustión existente para generación de electricidad y vapor.

El objetivo de esta importante modificación de la licencia para la Planta de Energía TA-3 del LANL es solicitar una flexibilidad operativa que permita que las dos calderas existentes (Calderas #2 y #3), instaladas en la década de 1950, sirvan como calderas de respaldo para las dos calderas auxiliares más nuevas. Las Calderas #2 y #3 no estarán completamente operativas al mismo tiempo. Cada una de las cuatro calderas quema gas natural (el aceite combustible se usa solo como combustible de respaldo) para producir vapor. La GTGC es una turbina de ciclo simple que utiliza gas natural y produce sólamente energía eléctrica. Esta importante modificación de la licencia no incluye la instalación de ningún equipo nuevo. La flexibilidad operativa solicitada para operar las cuatro calderas y la turbina en varios escenarios operativos da como resultado emisiones diferentes a las estimaciones originales de la Fase 1. En general, no habrá cambios en el estatus principal/secundario de la instalación según los requisitos de PSD y Título V.
Las cantidades máximas estimadas de cualquier contaminante atmosférico regulado serán las siguientes, en libras por hora (pph) y toneladas por año (tpy), y podrían cambiar ligeramente durante la revisión del Departamento:
Contaminante Libras por hora (pph) Toneladas por año (tpy)
Material Particulado (PM) 11.161 pph* 9.383 tpy*
PM10 11.161 pph* 9.383 tpy*
PM2.5 9.207 pph* 9.336 tpy*
Dióxido de Azufre (SO2) 26.503 pph* 3.384 tpy*
Óxidos de Nitrógeno (NOx) 59.465 pph* 87.199 tpy*
Monóxido de Carbono (CO) 49.718 pph* 97.449 tpy*
Compuestos Orgánicos Volátiles (VOC) 3.206 pph* 4.512 tpy*
Suma total de todos los contaminantes de aire peligrosos (HAPs) 1.428 pph 2.381 tpy
Contaminante Tóxico del Aire (TAP) 0.318 pph –
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero como CO2e total – 320,448 tpy

* Las emisiones estimadas por hora y anuales incluyen arranque, apagado y mantenimiento, según lo requieren los avisos públicos.

Los horarios de operación estándar y máximos serán de 24 horas al día, 7 días a la semana, y un máximo de 52 semanas al año.

El operador y propietario de la instalación es: Triad National Security, LLC, P.O. Box 1663, MS J978, Los Alamos, Nuevo México, 87545, operador del Laboratorio Nacional de Los Álamos para el Departamento de Energía de EE. UU., 3747 West Jemez Road, Los Álamos, NM 87544. Para consultas al Laboratorio, comuníquese con la Oficina de Comunicación Ambiental y Participación Pública, con atención a Steve Horak, al 505-551-4514, envoutreach@lanl.gov, o Environmental Communication & Public Involvement, P.O. Box 1163, MS K491, Los Álamos, Nuevo México 87545.

Si tiene comentarios sobre la construcción u operación de esta instalación y desea que sus comentarios se incluyan en el proceso de revisión de la licencia, debe enviarlos por escrito a la siguiente dirección: Permit Programs Manager; New Mexico Environment Department; Air Quality Bureau; 525 Camino de los Marquez, Suite 1; Santa Fe, New Mexico; 87505-1816. Otros comentarios y preguntas pueden enviarse verbalmente al (505) 476-4300; 1 800 224-7009.

Con sus comentarios, por favor indique el nombre de la compañía y el nombre de la instalación, o envíe una copia de este aviso junto con sus comentarios. Esta información es necesaria ya que el Departamento podría no haber recibido aún la solicitud de permiso. Incluya una dirección de devolución legible. Una vez que el Departamento haya completado su revisión preliminar de la solicitud y sus impactos en la calidad del aire, el aviso del Departamento se publicará en la sección legal de un periódico distribuido cerca de la ubicación de la instalación.

PUBLISHED IN THE LOS ALAMOS DAILY POST MAY 8, 2025