AVISO PÚBLICO NÚMERO 21-006

AVISO PÚBLICO NÚMERO 21-006
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE NUEVO MÉXICO
Santa Fe, Nuevo México 87505
7 de junio de 2021
AVISO DE INTENCIÓN DE APROBAR LA REVISIÓN 31.0 PROPUESTA DEL PLAN DE TRATAMIENTO DEL SITIO
ORDEN DE CUMPLIMIENTO DE INSTALACIONES FEDERALES
ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO DEL SITIO 2020
LABORATORIO NACIONAL DE LOS ALAMOS

El Estado de Nuevo México está autorizado a operar el programa de gestión de residuos peligrosos en lugar del programa federal para la mayoría de las disposiciones de la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA, por sus siglas en inglés). La Ley Federal de Cumplimiento de Instalaciones (FCCA, por sus siglas en inglés) está codificada en la RCRA §6001. Bajo la autoridad de la Ley de Residuos Peligrosos de Nuevo México, NMSA 1978, secciones 74-4-1 a -14 (1953, según enmendada hasta 2018), y el Reglamento de Gestión de Residuos Peligrosos de Nuevo México (20.4.1 NMAC), el Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México (NMED, por sus siglas en inglés) puede emitir una
Orden de Cumplimiento de Instalaciones Federales (FFCO) a las instalaciones federales ubicadas dentro
de los límites de Nuevo México.

El 4 de octubre de 1995, el NMED emitió una FFCO al Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE, por sus siglas en inglés) y a los Regentes de la Universidad de California (UC, por sus siglas en inglés)
(colectivamente, los Demandados). Los Alamos National Security, LLC (LANS) sustituyó a UC como cooperadores en 2006. En 2019, Los Alamos Newport Nuclear BWXT-Los Alamos LLC, (N3B) y Triad National Security LLC (Triad) reemplazaron a LANS como cooperadores. La FFCO requiere el cumplimiento del Plan de Tratamiento del Sitio (STP, por sus siglas en inglés) el Volumen del Plan de Cumplimiento (CPV, por sus siglas en inglés) para el tratamiento y la eliminación de residuos mixtos en el Laboratorio Nacional Los Alamos (LANL). Los demandados deben cumplir con la Ley de Residuos Peligrosos de Nuevo México, NMSA 1978, Secciones 74-4-1 a -14 (1953, según enmendada hasta 2018) y la Sección 3012(b) de la RCRA, 42 U.S.C. §6939(c), según enmendada por la FFCA de 1992, Ley Pública 102-386, 106 Stat. 1505 (1992). De acuerdo con la Sección X, “Revisiones” de la FFCO, todas las revisiones propuestas o requeridas se pondrán a disposición del público para su revisión en ubicaciones adecuadas.

Las revisiones de la FFCO incluyen, pero no se limitan a, los cambios en los inventarios de residuos mixtos cubiertos y las fechas de cumplimiento informadas en los informes de actualización del año fiscal (FY) del STP recibidos por NMED desde que se emitió la FFCO el 4 de octubre de 1995.

La revisión 31.0 incluye
1. Una descripción de los residuos del STP eliminados que se enviaron fuera del sitio para su tratamiento, eliminación o reciclaje o que se determinó de otro modo que no eran residuos mixtos. Estos residuos cubiertos se incluyen en el Apéndice B, el Apéndice F y el Apéndice G.
2. La adición de nuevos residuos cubiertos, que incluye residuos almacenados durante el año Fiscal 2009 y que se propuso que se convirtieran en residuos cubiertos en el año fiscal 2020. Una descripción de estos residuos se incluye en la Sección 6.1 y se incluye en el apéndice E.
3. Los ajustes administrativos como resultado de la adición de residuos cubiertos recientemente identificados y la transferencia de residuos a otros grupos de tratabilidad en el ejercicio 2020, se incluyen en los apéndices A, C, E y G.
4. Nuevas fechas de hitos para dos actividades de residuos:
(1) Tabla de actividades de residuos 3.1.8-2(A) se ha cambiado del 30 de septiembre de 2021
al 30 de septiembre de 2023, y (2) Tabla de actividades de residuos 3.2-3(A)) se ha cambiado del 29 de septiembre de 2021 al 29 de septiembre de 2023.

El NMED puede aprobar, aprobar con modificaciones o denegar la revisión propuesta. A la espera de las
aportaciones del público, el NMED tiene la intención de aprobar la revisión solicitada.

La Revisión 31.0 propuesta, este aviso público y el aviso de intención de aprobar la carta también pueden revisarse en la página web de NMED en https://www.env.nm.gov/hazardous-waste/lanl-ffco-stp/ bajo el título “Federal Facility Compliance Order”. Para obtener una copia de cualquiera de estos documentos, comuníquese con el NMED llamando al (505) 476-6000.

En el caso de que la Orden Ejecutiva 2020-004 del Estado de Nuevo México emitida en respuesta a la Enfermedad del Coronavirus 2019 (“COVID-2019”) ya no afecte el acceso a la oficina de la Oficina de Residuos Peligrosos de NMED, los documentos también pueden estar disponibles para revisión en la dirección indicada más abajo. Llame al (505) 476-6000 para obtener más información.
El NMED aceptará comentarios públicos sobre la Revisión 31.0 Propuesta durante 30 días. Cualquier
persona que desee hacer comentarios sobre la Revisión 31.0 Propuesta debe presentar los comentarios por escrito, junto con su nombre y dirección, a NMED Hazardous Waste Bureau, 2905 Rodeo Park Drive, Building 1, Santa Fe, NM, 87505-6303 o por correo electrónico a neelam.dhawan@state.nm.us. Sólo los comentarios por escrito recibidos a más tardar a las 5:00 p.m., MDT (hora de verano de la montaña), del 6 de julio de 2021, serán considerados por el NMED para tomar una decisión final.

DISPOSICIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES
Cualquier persona con una discapacidad que requiera asistencia o un aparato auxiliar para participar en este proceso debe comunicarse con Kathryn Becker, coordinadora de no discriminación, por teléfono
llamando al (505) 827-2855, o por correo electrónico en: nd.coordinator@state.nm.us. Hay números gratuitos disponibles para los usuarios de TDD o TDY para acceder a la Red de Retransmisión de Nuevo México llamando al 1-800-659-1779 (voz); usuarios de TTY: 1-800-659-8331.

AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN
El NMED no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, como lo exigen las leyes y reglamentos aplicables. El NMED es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento y la recepción de las consultas relativas a los requisitos de no discriminación implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluyendo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, con sus enmiendas; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, y la Sección 13 de las Enmiendas de la Ley Federal de Control de Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o
procedimientos de no discriminación del NMED, o si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del NMED, puede ponerse en contacto con: Kathryn Becker, coordinadora de no discriminación, NMED, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469, Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@state.nm.us. También puede visitar nuestro sitio web en https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-complaint-page/ para saber cómo y dónde presentar una queja por discriminación

PUBLISHED IN THE LOS ALAMOS DAILY POST THURSDAY JUNE 10, 2021